LA PUBLICIDAD DESLEAL

Cuando nos referimos a publicidad desleal hablamos de toda aquella que en un sentido general resulta diferente a las exigencias de las normas establecidas y a los buenos usos mercantiles, atacando a las diferentes marcas y a su posicionamiento o reputación, afectando así indirectamente su imagen ante el consumidor.
En principio, podríamos entender que la provisión de la publicidad desleal no mantiene ningún vínculo con la protección de los consumidores y sus intereses; sin embargo, esta afirmación es incorrecta ya que un medio fundamental para proteger a los consumidores es precisamente el buen funcionamiento de las competencias del mercado, que están enfocadas en la protección del consumidor ante la imagen de los productos y sus cualidades frente a la competencia.
Esta afecta de una manera directa a los consumidores y sus intereses al crear una confusión entre los productos y sus servicios habilitados de las diferentes empresas, dando como resultado afectar la libre decisión del consumidor por parte de la competencia desleal y de una manera incorrecta por interferir en el libre desarrollo del sistema al cuestionar las cualidades de un producto o un servicio por medio de la competencia desleal.
Por esto, según el artículo 10 de 1963 del estatuto de publicidad, la publicidad es un servicio dirigido a los consumidores, es un argumento ordenado para orientar la libre decisión de los mismos y favorecer la libre concurrencia del mercado. De igual manera la Ley general de publicidad proyecta su regulación al ámbito de la competencia desleal declarando ilícita dicha publicidad. Sin embargo, la aprobación de la Ley 39/2002 por la que se modifica la ley general de publicidad anterior, define nuevas normas y da un giro a la ley de competencia desleal, que se ve en varias clases allí estipuladas: publicidad denigrante, publicidad comparativa, publicidad confucionista o de explotación de la reputación ajena; estos tipos de publicidad desleal, atacan la integridad de la marca y el producto del competidor por medio de la denigración de sus cualidades ante un mismo producto de otra competencia.
Nosotros como futuros publicistas debemos entender que dichas reglas son muy importantes para no afectar al consumidor, que como ya dijimos es lo más importante, y su confianza es la base del desarrollo de nuestro mercado, dando como entendido que la publicidad desleal no está justificada en ningún caso o momento para el desarrollo y desenvolvimiento de un determinado producto en un determinado mercado.
http://www.youtube.com/watch?v=VIrRuIb2Hz4

Un buen ejemplo de publicidad engañosa:
http://www.gurusblog.com/archives/don-simon-naranjas-granini/23/0...